Artículo 213 – C, de naturaleza económica

¿Qué implica la terminación de la relación laboral por causas de naturaleza económica?

En este  módulo  detallaremos todas las implicaciones que tiene terminar la relación laboral cuando la empresa decide acogerse a las causas de naturaleza económica. Artículo 213, literal C.

Requiere  hacer solicitud al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en caso de ser aprobada conlleva el pago de la indemnización.

La terminación de la relación laboral por causas económicas implica:

Al momento de realizar las terminaciones, se deben aplicar las siguientes reglas:

1. Los trabajadores de menor antigüedad

Dentro de la categoría respectiva.

  • Panameños
  • Sindicalizados
  • Eficientes
  • Con fuero Sindical
  • Mujeres en estado de gravidez

2. Los trabajadores panameños

Tienen Preferencia con respecto a quienes no lo sean para la conservación del empleo.

3. Los trabajadores con fuero sindical

En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia sobre los demás para su permanencia en el empleo.

4. Mujeres en estado de gravidez

Se despedirán en último lugar, si fuere absolutamente necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales (solicitud de desafuero).

s

El artículo 217 del Código de Trabajo indica que:

“El empleador antes de proceder a la notificación del despido por el concurso o la quiebra del empleador (igual que en caso de causas disciplinarias y no imputables) deberá obtener de los Tribunales de Trabajo autorización previa para despedir, la cual se tramitará de acuerdo a las normas del proceso abreviado.”

Hay que solicitar desafuero previamente para el caso de los trabajadores que lo requieran.

Según lo establecido en el artículo 166 y 167 del Código de Trabajo:

“En caso de quiebra o insolvencia del empleador las prestaciones laborales adeudadas al trabajador tendrán prelación sobre cualquier otro crédito.”

Sin necesidad de participar en concurso de acreedores:

“Los trabajadores podrán ejercitar el crédito preferente para el pago de sus prestaciones laborales, sin necesidad de entrar ni participar en el concurso de acreedores.”

Recursos Adicionales

Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección,  revisa el siguiente material.

  1. Vídeo Despido por causas económicas. (6 minutos, 19 segundos).

Glosario

  1. Proceso abreviado: 

    Ver artículo 991 del Código de Trabajo (2019). En el  proceso abreviado laboral se realiza una Audiencia Única que incluya la conciliación, la confrontación de  las partes, las pruebas, los alegatos y se emite la sentencia. 

 

Bibliografía

  1. Código de Trabajo de la República de Panamá. (2019). 17ª Edición. Colombia: Editorial Nomos, S.A.
  2. Código de Trabajo de la República de Panamá. No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (contiene las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995). Recuperado de: https://www.mitradel.gob.pa/wp-content/uploads/2016/12/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf
  3. Vargas, V. O. (2017). Derecho de Trabajo. 3ª edición. Tomo I. Panamá: Editorial Sibauste, S.A.
Publica un comentario

Deja un comentario