Esta lección tratará sobre las implicaciones de la renuncia justificada y todos los hechos que pueden generarla dentro de un marco legal, obligando al empleador al pago de la indemnización.
El trabajador tiene hasta dos meses para presentar las pruebas de los hechos acontecidos en los últimos 60 días.
La renuncia justificada
Este tipo de renuncia es desconocido por la mayoría de los trabajadores; a lo largo de mi trayectoria laboral fueron contados los casos que se dieron de esta naturaleza y en los pocos que surgieron al momento que le correspondió al trabajador la carga de la prueba, estas fueron insuficientes, por tanto, no lograron un fallo a su favor.
En pocas palabras nunca vi a un trabajador ganar estos casos; claro está, hago la salvedad de que siempre estuve pendiente de no violar los numerales contenidos en el artículo 128 (obligación de los empleadores), el artículo 138 (Prohibiciones de los empleadores) y el 223 (causas justificadas para que el trabajador dé por terminada la relación laboral) del Código de Trabajo.
El trabajador cuenta con un plazo para presentar su renuncia justificada, el cual caduca a los dos meses, contados a partir de que se dieron los hechos. También se aplica la excepción de que si constituyen delito el plazo empieza a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de los mismos.
En el caso de la renuncia justificada, la carga de la prueba recae sobre el trabajador:
“Le corresponde al trabajador presentar las pruebas de los hechos de los cuales responsabiliza a la empresa. Es importante que en la carta de renuncia justificada, el trabajador coloque las causas, con el objetivo de que el empleador pueda preparar su defensa”.
Adicional, esta carta también debe ser ratificada ante la autoridad administrativa de trabajo (tener sello del MITRADEL) antes de entregarla al empleador.
Queda prohibido a los empleadores:
Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección, revisa el siguiente material.
Glosario
1. Hostigamiento, acoso sexual o moral
Acción u omisión sistemática, continua o de reiteración eventual, en la que una persona insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuye la libertad, actúa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la otra persona. En el ámbito laboral, incluye, pero no se limita, a la explotación, la negativa a darle a la víctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo o descalificación del trabajo realizado. En el ámbito educativo, consiste en amenazas, intimidación, humillaciones, burlas, maltrato físico, discriminación contra personas con discapacidad o cualquier tipo de discriminación, basada o no en el sexo de la víctima.
2. MITRADEL
Ministerio de Trabajo y de Desarrollo Laboral
3. Racismo
Concepción que parte de una superioridad de ciertas razas o raza sobre otras, basándose en una supuesta pureza biológica que debe traducirse en ventajas para la raza superior, o en el reconocimiento de su dominio, sobre otra u otras que son finalmente discriminadas y tratadas indignamente. Es un instrumento para afianzar el poder político y económico de ciertos grupos, que se basa en unas meras características físicas como justificación de una estructura de poder determinada. Se manifiesta en requisitos como tener buena presencia para acceder a un puesto de trabajo.
4. Sexismo.
Actitud o acción que subvalora, excluye, sobre presenta y estereotipa a las personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el solo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino.
5. Sindicato:
Es toda asociación permanente de trabajadores, de empleadores o de profesionales, de cualquier clase, constituida para el estudio, mejoramiento, protección y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Los sindicatos pueden ser gremiales, de empresa, industriales o mixtos. (Artículos 341 y 342. Código de Trabajo. Panamá).