M4_L4_T2 – Contrato por obra determinada

¿Cuándo se puede realizar un contrato por obra determinada?

Esta lección  tratará sobre  las particularidades de los contratos por obra determinada, sus requerimientos y limitaciones.

Cuando no tienes clara la fecha en que terminará la obra.

Contratos por obra determinada

Obligatoriamente, debe ser por escrito (igual que las demás modalidades de contrato) y contar con una cláusula que expresamente indique que la duración del mismo es por obra determinada y que este durará hasta la terminación de la obra objeto del contrato.

Estos contratos   son susceptibles de una prórroga (cuando lo permita la naturaleza del trabajo objeto de la obra o cuando tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador de vacaciones, de licencia, etc.). 

Recapitulando, la legislación laboral, específicamente el artículo 77 del Código de Trabajo, advierte que la relación de trabajo se considera por tiempo indefinido cuando:

 “Vencido el término del contrato…, el trabajador continúa prestando las mismas tareas luego de concluida la obra objeto del contrato, cuando haya sucesión de  contratos, cuando no se ajuste lo pactado a la naturaleza del servicio y cuando existe la intención de encubrir una relación indefinida” 

 

Cuando se trata de casos con fuero y el empleador pretende hacer valer el término pactado, traigo a colación la Jurisprudencia. Fuero sindical la cual establece que:

“El fuero sindical como una protección que alcanza a determinados tipos de trabajadores, no puede extenderse a otras formas de terminación de la relación de trabajo como lo es la terminación de la obra contratada.” 

Si se trata de un contrato definido o por obra determinada que cumple con los parámetros establecidos en la ley igual concepto al de jurisprudencia del fuero sindical podría ser aplicable a los demás tipos de fuero. Toda vez que el principio del fuero es proteger contra el despido y el vencimiento del término pactado o la conclusión de la obra objeto del contrato no es un despido. La fecha de vencimiento fue una acuerdo entre las partes al momento de firmar el contrato que dio inicio a la relación laboral. Por supuesto que, ante la ausencia de contrato, prevalece el fuero.

Por tanto, recomiendo que utilices las palabras correctas para referirte a estos casos, se trata de terminación de contrato o de la obra determinada, no de despidos.

También sugiero hacerles llegar a los trabajadores en esta condición, una semana antes de la fecha de terminación, una nota donde le recuerdes que el término pactado  está por vencerse en “x” fecha. Esta nota, asegurándote de que firme como recibido, te servirá de prueba por si el trabajador  presenta algún reclamo por despido injustificado.

Si se trata de una trabajadora embarazada que tiene sucesión de contratos definidos o por obra determinada, o que ocupa una posición permanente, si solicita reintegro, lo más seguro es que este último se dé.

Recordar también que los trabajadores con discapacidad

Adquieren la permanencia luego de pasar el periodo probatorio (Artículo 54 de la Ley 15 de 31 de marzo de 2016  que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad).

¿Se puede finalizar un contrato antes de la fecha establecida o antes de la finalización de la obra determinada?

 

El artículo 227 del Código de Trabajo, establece que:

“Cuando el contrato de trabajo fuere por tiempo definido o para la ejecución de una obra determinada, el empleador que lo haga terminar sin justa causa, antes del vencimiento del plazo o la total ejecución de la obra, quedará obligado a pagar una indemnización a favor del trabajador igual a los salarios que debía percibir durante el tiempo restante al contrato.” 

Recursos Adicionales

Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección,  revisa el siguiente material.

  1. Vídeo Indemnización.  ( 13, minutos, 29 segundos).
  2. Vídeo Prestaciones Laborales (15 minutos, 47 segundos).

Glosario

1. Contrato de Trabajo: 

Es “el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo subordinación o dependencia de esta”. (Artículo 62 del Código de Trabajo. 2019, pág.74)

El Artículo 70 del mencionado cuerpo de leyes establece adicionalmente con respecto al contrato de trabajo que este “obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a aquellas, la buena fe, la equidad y la costumbre o el uso favorable al trabajador”. (pág. 83). Esto implica, tal cual lo indica seguidamente el Artículo 72, “el reclamar en nombre propio las prestaciones o derechos derivados del contrato y los beneficios que la ley establece.” (pág.84).

Con respecto a la duración, el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo definido, indefinido o por obra determinada. (Artículo 73, del Código de Trabajo. 2019, pág. 84).

Con la recién aprobada Ley 126 del 18 de febrero de 2020, que establece y regula el Teletrabajo en la República de Panamá y modifica un artículo del Código de Trabajo, en su Artículo 1, plantea el Teletrabajo “como modalidad de relación de trabajo en la República de Panamá” (Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero 2020, pág.4.), adicionalmente  en su Artículo 3 expresa taxativamente que “corresponde a las partes  al inicio de la relación laboral o posteriormente, mediante una adenda al contrato, acordar que el trabajador prestará sus servicios a través de modalidad de teletrabajo, independientemente de que sea parcial o completo”. (Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero 2020, pág.4)

2. Derechos adquiridos o irrenunciables:

Son salario, vacaciones, XIII mes y prima de antigüedad (si el contrato es indefinido).

3. Montos negociables en un mutuo acuerdo:

Preaviso (para el caso de trabajadores con menos de dos años de servicios) e indemnización. Si la terminación de la relación laboral se da por el artículo 212, estos rubros no son negociables.

4. Montos que constituyen salario:

Salario en dinero y en especie,  las comisiones, las horas extras, el gasto de representación (si es una asignación permanente).

5. Prima de antigüedad:

Únicamente  se paga a los trabajadores con contrato indefinido. Ver artículo 224.

    Bibliografía

     

    1. Código de Trabajo de la República de Panamá. (2019). 17ª Edición. Colombia: Editorial Nomos, S.A.
    2. Código de Trabajo de la República de Panamá. No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (contiene las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995). Recuperado de: https://www.mitradel.gob.pa/wp-content/uploads/2016/12/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf
    3. Enciclopedia jurídica. 2020. Recuperado de:  http://www.enciclopedia-juridica.com/d/laudo-arbitral/laudo-arbitral.htm
    4. Ley 15 de 31 de marzo de 2016. Establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Recuperado de: http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sipi_normativa/ley_15_de_2016_-_equiparacion_de_oportunidades_personas_con_discapacidad_-panama.pdf
    5. Vargas, V. O. (2017). Derecho de Trabajo. 3ª edición. Tomo I. Panamá: Editorial Sibauste, S.A.
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