El derecho a ser oido no es una sanción disciplinaria
Por lo antes indicado no debe (en este momento) realizarse ningún llamado de atención al trabajador, regañarlo, aconsejarlo, etc. (dado que esto invalidaría posteriormente cualquier otra sanción que se fuese a aplicar). De incumplirlo puedes caer en la doble sanción.
Este es un momento para limitarse a escuchar lo que el trabajador tenga que decir a las preguntas que se le hacen. Sin hacer ningún comentario “apreciativo o de juicio” al respecto.
Te recomiendo lo siguiente:
Debe colocarse en el documento, la fecha en que se realiza el acta y ésta no debe confundirse con la fecha en que se dieron los hechos o la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de éstos. Es de suma importancia que verifiques el que esté dentro de los dos meses que permite la ley para poder aplicar una sanción disciplinaria al trabajador. Cuidar no confundir dos meses con 60 días (revisar el tema sobre los plazos de tiempo: ¿Qué se entiende por días meses y años?