Lección 3: La conclusión de la obra objeto del contrato.

El mundo de los contratos definidos

Por  su naturaleza estos deben utilizarse unicamente para cubrir neesidades temporales que tenga la empresa dentro del curso normal de sus operaciones.

Para asegurarnos de que esta causal de terminación laboral es la correcta se debió cumplir previamente con lo legislado en el artículo 74 del Código de Trabajo (2019) el cual expresa que:

 “El contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año. Tratándose de servicios que requieran preparación técnica especial, el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres años. No obstante, el contrato con los trabajadores  cuyos servicios requerieran preparación técnica especial y esta fuese costeada por el empleador, es susceptible de un máximo de dos prorrogas…” (pág. 85) (el subrayado es propio)

 El contrato por tiempo definido debe ser utilizado unicamente  para cubrir la ausencia temporal de trabajadores en uso de licencias, vacaciones u otros impedimentos de naturaleza temporal.

¿Cuando existe continuidad?

Adicional la legislación laboral establece sucintamente que la cláusula de duración del contrato por tiempo definido no podrá utilizarse para cubrir temporalmente posiciones de naturqaleza permanente y es determinante que no haya sucesión de contratos.

 ¿Cómo saber sie xiste continuidad de contratos o no? la Jurisprudencia sucesión de contratos indica expresamente que:

“Si el plazo que media entre los contratos es superior al periodo que le corresponderia al tarbajador en concepto  de vacaicones debe entenderse, que no existen contratos sucesivos.” (pág. 86)

Ejemplo:

Se realizó un segundo contrato por tiempo definido al trabajador Ernesto Montezuma el cual esta por finalizar la proxima semana, inició el 1 de junio  con fecha de terminación 30 de septiembre.

  • Junio tiene 30 días = 26 jornadas servidas (sin considerar el días de descanso)
  • Julio tiene 31 días= 26 jornadas servidas (sin considerar el días de descanso)
  • Agosto tiene 31 días=26 jornadas servidas (sin considerar el días de descanso)
  • Septiembre tiene 30 días=26 jornadas servidas (sin considerar el días de descanso)
  • 26 x 4 = 104 días
  • Las vacaciones , según el numeral 1 del artículo 54 del código de trabajo se calculan a razón de 1 día por cada 11 al servicio del empleador.

Volviendo a nuestro ejemplo dividiremos 104 (total de días trabajador por el Sr. Montezuma) y lo dividimos entre 11, es decir  104/11= 9.45

Según este resultado antes de contratar nuevamente al Sr. Montezuma se le debió dejar fuera de la empresa 10 días, incluso para aminorar el riesgo de que la relación de trabajo se convierta en indefinida por sucesión de contratos yo, usualmente le agregaba a la cifra resultante unos cinco o  diez días más,  tomando en consideración la premura con que se necesitaba volver a contratar.

Si el Sr. Montezuma no estuvo un mínimo de 10 días fuera de la empresa antes de que se le hiciera el siguiente contrato, estas en riesgo que demande por despido injustificado si le aplicas causal de terminación por vencimiento del término pactado.

Igual riesgo corres si tenias al trabajador con contrato definido en una posición permanente, sobre el cual el artículo 79 del Código de Trabajo (2019) establece lo que:

 “Trabajo permanente, efectivo o de planta es aquel que constituye una ocupacón o función de necesidad permanente en la empresa o establecimiento y que tiene por objeto actividades normales y uniformes del empleador y corresponde al contrato por tiempo indefinido.” (pág. 92)

 Las posiciones permanentes son aquellas sin las cuales el negocio no podria operar como normalmente lo viene realizando. Ejemplo: cajeras y vendedores en almacenes por departamento y supermercados, cocinero y mesero en los restaurante, conductores en delivery, aseadores em empresa de limpieza. Agente de seguridad en empresa de seguridad, etc. las posiciones permanentes son como el corazón del negocio, por alli fluye la sangre o los ingresos, metaforicamente hablando.

 

También  el artículo 79 antes indicado hace mención al trabajo de temporada que se realiza todos los años en determinada época y que forma parte del giro de las actividades del negocio tales como: época de navidad, época escolar, día del padre, temporada de verano, aniversarios, etc. “se reconoce el régimen de estabilidad cuando se hayan trabajdo dos temporadas completas consecutivas.” (pág. 92)

Tómate el tiempo de revisar el expediente del trabajador para verificar las condiciones en que se encuentra antes de aplicar esta causal, así sea que se  trate de una decisión tomada, ya el revisar cuidadosamente el expediente del tabajador te permitirá saber el riesgo que te corres, lo cual como estratégia, tambien es válido. La idea es que no hayan sorpresas ni seas tú el sorprendido.

En lo referente a los contratos por obra determinada

Obligatoriamente debe ser por escrito (igual que las demás modalidades de contrato) y contar con una cláusula que expresamente indique que la duración del mismo es por obra determinada y que este durará hasta la terminación de la obra objeto del contrato.

Estos contratos   son susceptible de una prórroga (cuando lo permita la naturaleza del trabajo objeto de la obra o cuando tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador de vacaciones, de licencia, etc.)

Recapitulando, la legislación laboral específicamente el arítculo 77 del Código de Trabajo (2019), advierte que la relación de trabajo se considera por tiempo indefinido cuando:

 “Vencido el término del contrato por tiempo definido, el trabajador continua prestando servicios, el trabajador continua prestando las mismas tareas luego de concluida la obra objeto del contrato,  cuando haya sucesión de  contratos, cuando no se ajuste lo pactado a la naturaleza del servicio y cuando existe la intención de encubrir una relación indefinida” (pág. 86)

Cuando se trata de casos con fuero y el empleador pretende hacer valer el término pactado, traigo a colación la Jurisprudencia. Fuero sindical la cual establece que “el fuero sindical como una protección que alcanza a determinado tipos detrabajadores, no puede extenderse a otras formas de terminación de la relación de trabajo como lo es la terminación de la obra contratada.” (Código de Trabajo, 2019, pág. 155)

Considero que si se trata de un contrato definido y/o por obra determinada que cumple con los parámetros estabelcidos en la ley igual concepto al de jurisprudencia del fuero sindical podria ser aplicable a los demás tipos de fuero. Toda vez que el principio del fuero es proteger contra el despido y el vencimeinto del término pactado o la conclusión de la obra objeto del contrato no es un despido. La fecha de vencimiento fue una cuerdo entre las partes al momento de firmar el contrato que dio inicio a la relación laboral. Por supuesto, ante la ausencia de contrato prevalece el fuero.

Por tanto recomiendo que utilices las palabras correctas para referirte a estos casos,  se tarta de terminación de contrato o de la obra, no despidos. También sugiero hacerles llegar a los trabajadores ene sta condición, una semana antes de la fecha de terminación, una nota donde le recuerdes el termino pactado que esta por vencerse en tal fecha. Esta nota, asegurandote de que firme como recibido, te servirá de prueba por si el trabajador  presenta algún reclamo por despido injustificado.

Si se trata de una trabajadora embarazad que tiene sucesión de contratos definidos o por obra determinada, o que ocupa una posición permanente,  si solicita reintegro, lo más seguro es que este ultimo se de.

 

Recordar también que los trabajadores con discapacidad adquiren la permanencia luego de pasar el periodo probatorio (Artículo 54 de la Ley 15 de 31 de marzo de 2016  que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad).