Es para trabajadores cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez.
Será por el término de 3 días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador por cuenta propia.
Para efectos de esta ley, el inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
El trabajador que se acoja a este derecho queda obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección nacional del registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.
Otros permisos (por muerte de familiares, boda, graduación y similares) o licencias sin sueldo especiales son regulados, por el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o políticas internas de cada empresa.
– No se encuentran en el código de trabajo –