M7_L1 -Cargas sociales y laborales del empleador y del trabajador

Según el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social:

El 7.25% que se descuenta al XIII mes en Seguro Social no se aplica a las cuotas del trabajador, se destina a:

Cubrir los gastos de administración que demande la gestión administrativa de la Institución y las prestaciones de los Riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte.

IMPORTANTE:

El pago de las cuotas del seguro social (empleador-trabajador) es de obligatorio cumplimiento y su omisión es considerado un delito según el código penal.

Artículo 241. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/. 1,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años. 

Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse. La sanción se aumentará De una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.”

Adicional, el artículo 242 del mismo código indica lo siguiente:

“Artículo 242. Quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.”

Conceptos y porcentajes que deben considerarse al momento de presupuestar el gasto laboral:

*** La constante 1.923 % surge de dividir una semana entre 52, que es el total de semanas que tiene un año.

*** La indemnización es de 3.4 semanas x año. Eso se divide entre 52 semanas y  da el factor de un 6.54 %. De allí la ley manda a reservar el 5 % lo que equivale al 0.327 %.

*** El Porcentaje de Riesgos Profesionales puede variar según el tipo de empresa.

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