Esta lección tratará todas las implicaciones que conlleva el terminar la relación laboral por el artículo 212, es decir con los trabajadores que tienen menos de dos años de labores continuas en la empresa.
Cumplidos los dos años de labores continuas, el trabajador adquiere su permanencia en el empleo. Eso quiere decir que no podrá ser despedido a menos que exista una causal de despido de las tipificadas en el código de trabajo.
El artículo 212, en sus párrafos finales establece lo siguiente:
En los casos a que se refiere este artículo, además de pagar al trabajador la indemnización prevista en el artículo 225, el empleador deberá notificarle el despido con treinta días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso. El plazo de preaviso comenzará a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación.
En estos casos, no se producirán salarios caídos por despido injustificado, salvo que se invoque una causal del artículo 213 del Código de Trabajo y no se pruebe la justificación del despido. En estos casos no se producirán recargos.
Para los trabajadores domésticos y trabajadores que laboren en naves dedicadas al servicio internacional, regirán las normas especiales respectivas.
Considerando lo indicado en esta lección analiza el caso siguiente:
“El trabajador fue enviado de vacaciones el 1 de febrero, debiendo retornar a la empresa el 2 de marzo, su jefe inmediato desea terminar la relación laboral basándose en el artículo 212 del Código de Trabajo. El 15 de febrero se percata de que este trabajador cumplirá los dos años de servicio el 28 de febrero.“
El jefe inmediato llama a recursos humanos y solicita que le suspendan las vacaciones, es decir que lo reintegren a trabajar para poder aplicarle el artículo 212 antes del 28 de febrero. ¿Qué le indicarías al jefe de este trabajador?”
Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección, revisa el siguiente material.
“Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador.”
1. Prestaciones a pagar cuando se termina la relación de trabajo por artículo 212:
2. Derechos adquiridos o irrenunciables:
Son salario, vacaciones, XIII mes y prima de antigüedad (si el contrato es indefinido).
3. Montos negociables en un mutuo acuerdo:
Preaviso (para el caso de trabajadores con menos de dos años de servicios) e indemnización. Si la terminación de la relación laboral se da por el artículo 212, estos rubros no son negociables.
4. Montos que constituyen salario:
Salario en dinero y en especie, las comisiones, las horas extras, el gasto de representación (si es una asignación permanente).
Buena tarde, entonces el tema del pre-aviso para las personas que tienen más de 2 años, cómo se maneja?, o es qué no se tiene derecho al mismo?
El pre-aviso es únicamente para personas con menos de 2 años