Artículo 213 – B , de naturaleza no imputable

Esta lección  tratará sobre las causas de terminación de la relación laboral, en donde ninguna de las dos partes (empresa-trabajador) son responsables y, por tanto, no existe la obligación del pago de la indemnización.

En relación con las causas de naturaleza disciplinaria estas causales de naturaleza no imputable, son poco conocidas y, por tanto, poco utilizadas.

Ejemplo: Caso de Juan Pérez

Juan Pérez en su primera semana como operador del montacargas hizo contacto (chocó) con estantes, barandales en la bodega de mercancía.

Era evidente su distracción al no poner atención y detectar cualquier obstrucción o riesgo potencial. Además, fue reportado por sus compañeros de trabajo que manejaba muy rápido, siendo agresivo con una carga elevada o acercándose demasiado a las plataformas y a las orillas de las rampas; manifestó comportamientos riesgosos tratando de evitar el esfuerzo o buscando la conveniencia para acabar más rápido e irse más temprano. Dos anaqueles están doblados en sus bases producto del golpe que les dio con el montacargas.

Observación: Juan Pérez tiene licencia para conducir montacargas, sin embargo, le hace falta habilidad y destreza

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¿Cómo se termina la relación laboral con un trabajador que se encuentra en prisión?

Debe ser antes de que cumpla un año de haber sido arrestado.
Proponiéndole y negociando la firma de un mutuo acuerdo. Esto en caso de que no haya querido presentar la renuncia.

Antes de aplicar esta causal, debes tener presente:

Las limitaciones que establece el artículo 60 del Código de Trabajo:

“Bajo pena de nulidad, el empleador no podrá, durante el tiempo en que el trabajador permanezca incapacitado o disfrutando de sus vacaciones, iniciar, adoptar, ni comunicarle ninguna de las medidas, sanciones y acciones previstas en este Código. Para tales efectos, durante estos períodos, quedan suspendidos los términos de caducidad y prescripción.”

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Para utilizar esta causal debe tratarse de un acontecimiento externo, irresistible y que lleve como consecuencia inevitable la paralización definitiva de las actividades de la empresa.

Antes de utilizar esta causal, descartar la posibilidad de reubicar o trasladar al personal a otros centros de trabajo.

Recursos Adicionales

Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección,  revisa el siguiente material.

  1. Ver lo que indicaba el numeral 5 del artículo 213, literal B que fue derogado. Descargar aquí

Glosario

 

1. Imputable:

Es responsable y, por tanto, debe responder por el hecho cometido.

Bibliografía

  1. Código de Trabajo de la República de Panamá. (2019). 17ª Edición. Colombia: Editorial Nomos, S.A.
  2. Código de Trabajo de la República de Panamá. No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (contiene las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995). Recuperado de: https://www.mitradel.gob.pa/wp-content/uploads/2016/12/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf
  3. Vargas, V. O. (2017). Derecho de Trabajo. 3ª edición. Tomo I. Panamá: Editorial Sibauste, S.A.
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