Esta lección tratará sobre las causas de terminación de la relación laboral, en donde ninguna de las dos partes (empresa-trabajador) son responsables y, por tanto, no existe la obligación del pago de la indemnización.
En relación con las causas de naturaleza disciplinaria estas causales de naturaleza no imputable, son poco conocidas y, por tanto, poco utilizadas.
Juan Pérez en su primera semana como operador del montacargas hizo contacto (chocó) con estantes, barandales en la bodega de mercancía.
Era evidente su distracción al no poner atención y detectar cualquier obstrucción o riesgo potencial. Además, fue reportado por sus compañeros de trabajo que manejaba muy rápido, siendo agresivo con una carga elevada o acercándose demasiado a las plataformas y a las orillas de las rampas; manifestó comportamientos riesgosos tratando de evitar el esfuerzo o buscando la conveniencia para acabar más rápido e irse más temprano. Dos anaqueles están doblados en sus bases producto del golpe que les dio con el montacargas.
Observación: Juan Pérez tiene licencia para conducir montacargas, sin embargo, le hace falta habilidad y destreza
“Bajo pena de nulidad, el empleador no podrá, durante el tiempo en que el trabajador permanezca incapacitado o disfrutando de sus vacaciones, iniciar, adoptar, ni comunicarle ninguna de las medidas, sanciones y acciones previstas en este Código. Para tales efectos, durante estos períodos, quedan suspendidos los términos de caducidad y prescripción.”
Antes de utilizar esta causal, descartar la posibilidad de reubicar o trasladar al personal a otros centros de trabajo.
Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección, revisa el siguiente material.
1. Imputable:
Es responsable y, por tanto, debe responder por el hecho cometido.