Este es un espacio que siempre estará en evolución, ya que se irá completando a partir de las preguntas frecuentes que me realizan, sobre todo en las redes sociales y en el webinar que realizamos por Zoom.
Todas aquellas personas que en el desempeño de sus funciones tengan acceso a información confidencial, tales como:
“Información Confidencial” significa:
Todos los temas relacionados con ventaja competitiva, incluyendo, pero no limitados a los secretos comerciales, ideas, procesos, fórmulas, software, datos y conocimientos de materias como, derechos de autor, las mejoras, las invenciones (patentable o no), las técnicas, planes de marketing, estrategias, planes de negocio y desarrollo de productos, horarios, previsiones y listas de clientes, precios, proveedores y todos en relación con los productos y servicios (actuales y potenciales) de LA EMPRESA, y.
También, la información comercial o técnica de LA EMPRESA, incluyendo pero no limitado a cualquier información relativa a los planes de productos, los diseños de producto, los costos del producto, precios de los productos, nombres de producto, las finanzas, planes de marketing, oportunidades de negocios, personal, investigación, desarrollo o de conocimientos técnicos.
En resumen, cualquier información designada a criterio de LA EMPRESA como “confidencial” o “propietario” o que, dadas las circunstancias en su conjunto, razonablemente se considerará confidencial, y que haya sido definida como tal ante las personas implicadas.
Las adendas en relaciones laborales son documentos escritos, formales en donde se establecen los cambios que se van a dar en las condiciones de trabajo que fueron pactadas en los contratos de trabajo.
Deben ser muy específicas en cuanto a la descripción de los cambios y acuerdos a que llegan las partes, también en cuanto a las fechas de cuando empezará a regir esos cambios.
Deben firmarse cuantas veces se cambien las condiciones de trabajo, ya que es la prueba de que la alteración a lo pactado en el contrato se da por mutuo consentimiento del trabajador.
Con esto se evita de que el trabajador presente renuncia justificada por alteración unilateral de las condiciones de trabajo (numeral 3, artículo 223 del Código de Trabajo).
Siempre y cuando el reglamento interno de la empresa lo permita y el trabajador lo haya notificado debidamente ante su jefe o el departamento de recursos humanos. Es completamente legal.
Un ejemplo es el de las personas que de 8 a 5 pm laboran en una empresa X y luego en las noches o los fines de semana laboran en centros universitarios con contrato por servicios profesionales.
El termino “eventual no existe en el Código de trabajo apra referirse a los contratos.
En una relación laboral solo se pueden dar 3 tipos de contrato:
Tradicionalmente, al contrato por tiempo definido se le ha llamado “Eventual”.
Estos contratos (Definido) se confeccionan igual que todos los demás, la diferencia es que llevan una cláusula en donde indican la fecha de finalización.
Todos los contratos tiene la posibilidad de contener una cláusula que especifique el periodo probatorio.
El Código de Trabajo solo establece las siguientes limitantes.
1. La prestación del servicio debe requerir de cierta habilidad o destreza especial.
2. El máximo de tiempo es hasta por 3 meses. Se puede establecer por menos tiempo, desde 1 semana, 1 mes, etc. Sin embargo, no puede ser por más de 3 meses.
3. Debe constar por escrito en el contrato de trabajo.
4. No será válida cuando se contrate al trabajador para desempeñar una posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.
El trabajo técnico hace referencia a conocimientos y habilidades especializadas en áreas específicas. Ejemplo las áreas de tecnología, sistemas, mantenimiento, farmacia, diseño y otras similares.
Estas posiciones cuando su ocupante vaya a renunciar debe hacerlo con dos (2) meses de preaviso, de no hacerlo se le descontará una semana de la prima de antigüedad.