Glosario y Bibliografía

     Glosario

  1. Autocontrol: Hace referencia al control de los propios impulsos y reacciones, y que supone la capacidad  de relajación ante situaciones estresantes.
  2. Autodisciplina: se compone de una serie de pautas y de comportamientos que alguien lleva a cabo, de manera constante y férrea, en beneficio de una estabilidad y de la consecución de los objetivos que se ha marcado.
  3. Caja del Seguro Social (CSS): es una institución pública de la República de Panamá que se encarga de la planificación, control y administración de las contingencias de la seguridad social de Panamá.
  4. Delito: Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo  o condena.
  5. Disciplina (como comportamiento): La noción de disciplina,  puede estar vinculada al comportamiento o a la actitud de alguien. Se dice que la disciplina es buena cuando la persona respeta las reglas, las leyes o las normativas dentro de algún ámbito.
  6. Impugnación: Es cuando el trabajador se opone u objeta la sanción disciplinaria que le ha sido aplicada, ante el comité de empresa o directamente ante las autoridades administrativas de trabajo, con el objetivo de que esta se anule o rebaje.
  7. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL): Es un Ministerio de la República de Panamá que forma parte del Órgano Ejecutivo, regula y controla todo lo referente a las relaciones laborales.
  8. Pecuniaria: Dinero en efectivo, perteneciente al trabajador.
  9. Presentismo:Hace referencia a cuando el trabajador está presente, sin embargo, su rendimiento no está al nivel que se espera. A pesar de que está presente es como si no lo estuviera. Se caracteriza por pérdida de tiempo, desenfoque, distracción, etc.
  10. Reglamento Interno de Trabajo (RIT):  Tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicio.
  11. Sanción: El concepto refiere a un castigo que se aplica a la persona que viola una norma o una regla.
  12. Trabajador normal: Es el trabajador que no tiene graves desviaciones de conducta, ni problemas mentales o emocionales catalogados como desviados de la norma, no evidencia rasgos de psicopatía integrada ni criminal.

     Bibliografía

  1. Código de Trabajo de la República de Panamá. (2019). 17.ª Edición. Colombia: Editorial Nomos, S.A.
  2. Código de Trabajo de la República de Panamá. No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (contiene las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995). Recuperado de: https://www.mitradel.gob.pa/wp-content/uploads/2016/12/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf
  3. Código Civil de la República de Panamá. (1916). Gaceta oficial No. 2.404 de 22 de agosto de 2016. Recuperado de: https://docs.panama.justia.com/federales/codigos/codigo-civil.pdf
  4. Enciclopedia jurídica. 2020. Recuperado de:  http://www.enciclopedia-juridica.com/d/laudo-arbitral/laudo-arbitral.htm
  5. Maynez, G. (2020). Enciclopedia jurídica.com. Obtenido de Enciclopedia jurídica: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/sanción/sanción.htm
  6. RAE. (2005). wordreference.com. Obtenido de wordreference: https://www.wordreference.com/definicion/disciplina
  7. Vargas, V. O. (2017). Derecho de Trabajo. 3ª edición. Tomo I. Panamá: Editorial Sibauste, S.A.
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