Esta lección tratará sobre el proceso que se debe seguir con respecto al pago de las prestaciones laborales cuando el trabajador fallece.
¿Quién cobra las prestaciones laborales correspondientes al trabajador fallecido?
La primera obligación que tiene el trabajador es la de “realizar personalmente el trabajo convenido… en el tiempo y lugar estipulado” (Artículo 126 del Código).
“Siendo la ejecución del trabajo de carácter personal, la muerte del trabajador extingue automáticamente la relación de trabajo, la cual no es sustituible a los herederos. Los herederos quedan solo obligados en orden a restituir los documentos e instrumentos de trabajo que hubiere tenido en virtud del contrato de trabajo; y reciben los derechos que había adquirido el trabajador, salvo aquellos de carácter personalísimo.”
Siendo así, el numeral 4 del artículo 210 del código de trabajo, establece que la relación de trabajo termina por la muerte del trabajador, en cuyo caso deberá regirse por lo establecido en el artículo 155 y 156 del mismo cuerpo de leyes, para el caso del pago de las prestaciones laborales a las cuales hubiere tenido derecho el trabajador fallecido.
“Los beneficiarios del trabajador fallecido están facultados para reclamar las prestaciones sin necesidad de juicio de sucesión, siendo la jurisdicción de trabajo quien tiene potestad privativa.”
En caso de muerte del trabajador, los salarios que este hubiere devengado, las vacaciones completas o proporcionales que hubiere acumulado, y las demás prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho, serán remitidos por el empleador al juez seccional de trabajo competente, o le podrán ser exigidos, a petición del interesado, para que el juez haga entrega de la suma de dinero correspondiente, si su importe fuere menor a 1.500 balboas y sin necesidad de juicio de sucesión, a los hijos menores, por conducto de quien o quienes los representen y, en su defecto, al cónyuge o al conviviente, que al momento del fallecimiento del trabajador convivía permanentemente con él. En defecto de estos, el importe de los salarios y vacaciones será entregado a la madre o al padre del trabajador. Cualquier incidente o controversia que surja en la aplicación de esta norma, lo resolverá el juez competente sumariamente, conforme a la equidad, sin fórmula de juicio, con fundamento en las pruebas aportadas y según su criterio.
Si el importe de lo devengado por el trabajador fallecido, en concepto de salarios, vacaciones completas o proporcionales u otras prestaciones laborales, fuere superior a 1.500 balboas el juez entregará la suma correspondiente del modo señalado en el párrafo anterior, previa comprobación de que las pruebas fueren suficientes y la publicación de un edicto donde se ordena la comparecencia a estar en derecho dentro del proceso a todos los interesados dentro del término de cinco días, a partir de la publicación del último edicto, aplicando, en cuanto fuere compatible, el trámite de incidente. En este último caso, el juez suplirá los vacíos de acuerdo con su prudente arbitrio.
Dentro de los procedimientos señalados en los párrafos precedentes, el juez competente podrá ordenar pagos provisionales a los peticionarios cuando las pruebas aportadas fueren suficientes, a su juicio, y si las circunstancias lo justificaren. Contra las resoluciones que pongan término a estos procedimientos en primera instancia, sólo se admitirá el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
A falta de las personas señadas en los párrafos anteriores, el juez de trabajo hará entrega de la suma de dinero a la persona o las personas que tengan derecho según el Código Civil en materia sucesoria, pero sin someterla al proceso de sucesión.
Artículo 156, Código de Trabajo:
Los beneficiarios del trabajador fallecido, descritos en el artículo anterior, podrán ejercitar las acciones y continuar los procesos pendientes derivados de la relación de trabajo de su causante, sin necesidad de proceso de sucesión.
Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección, revisa el siguiente material.
1. Véase el artículo 628 y siguientes del Código Civil sobre sucesión por causa de muerte.
1. Derechos adquiridos o irrenunciables:
Son salario, vacaciones, XIII mes y prima de antigüedad (si el contrato es indefinido).
2. Montos que constituyen salario:
Salario en dinero y en especie, las comisiones, las horas extras, el gasto de representación (si es una asignación permanente).
3. Derechos que no son ciertos:
Derechos que no son seguros, su obtención depende de que se den ciertas condiciones o circunstancias.
4. Edictos
Escritos que se fijan en los tablones de los Juzgados o Tribunales y, en ocasiones, se publican en periódicos, para conocimiento de las personas interesadas en los autos, que no están representadas en los mismos o cuyo domicilio se desconoce.
4. Proceso abreviado:
Ver artículo 991 del Código de Trabajo (2019). En el proceso abreviado laboral se realiza una Audiencia Única que incluya la conciliación, la confrontación de las partes, las pruebas, los alegatos y se emite la sentencia.
5. Sucesión:
La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
Llamase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título singular.