Cuando entramos a la cancha de juego de las relaciones laborales, lo tenemos que hacer con un reloj y un calendario en la mano. Existen ciertos derechos que únicamente se pueden hacer valer (ya se trate del trabajador o del empleador) si la acción o el reclamo se realiza dentro del tiempo que ha sido establecido.
¿Cuál es el plazo para que el trabajador reclame lo que le corresponde o para que la empresa ejecute una acción?
Reloj ⏱ y calendario 🗓 en mano
Definimos la prescripción como:
“La extinción del derecho por su falta de ejercicio. Se trata de que el derecho fenece al culminar un periodo de tiempo determinado, por razón de la desidia, la renuncia, el abandono o la inacción del titular y, por tanto, carece de eficacia procesal”.
El Código de Trabajo indica que: cuando se trata de una causal de despido que requiere de reincidencia, “primero se configura el hecho y después se interpone la acción”.
Cuando haya un reconocimiento de la obligación, del reclamo extrajudicial o en la vía administrativa, se interrumpe la prescripción, igual consecuencia genera la presentación de la demanda.
El Código de Trabajo (2019), en su artículo 12, numerales 5 y 7 establece que:
“La prescripción corre a partir de la fecha del despido o de la terminación de la relación laboral, salvo cuando se trate de riesgo profesional, caso en el cual correrá desde que ocurrió el riesgo o se agravaron sus consecuencias.”
“La prescripción se interrumpe por el reconocimiento de la obligación, el reclamo extrajudicial o en la vía administrativa, y por la sola presentación de la demanda. No obstante, tratándose de acciones que competen al empleador, la prescripción únicamente se interrumpe por la presentación de la demanda.”
La caducidad es similar a la prescripción, ya que tiene como fin impedir que los conflictos se prolonguen indefinidamente. En esta el factor tiempo también juega un papel determinante, con la salvedad de que “la caducidad opera por ministerio de la ley y, por lo tanto, no depende del empleador o del trabajador”.
El artículo 221 del Código de Trabajo indica expresamente que el trabajador tiene 60 días hábiles para hacer su reclamo por despido injustificado.
El artículo 34-E del Código Civil clarifica que:
“Todos los plazos se entenderán que han de ser completos y correrán, además hasta la medianoche del último día de plazo. El primero y último día de plazo de meses y años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días y el plazo de un año de 365 o 366 días según el caso”.