Este módulo tratará sobre la renuncia su contexto y las particularidades del preaviso que debe dar el trabajador a la empresa.
Contexto:
En el caso de la renuncia, la relación de trabajo termina de forma irrevocable por decisión propia del trabajador para lo cual es importante que no medie ningún tipo de presión por parte del empleador.
Por su naturaleza voluntaria la renuncia no requiere de la aceptación del empleador, siendo suficiente que el trabajador lo manifieste por escrito, obtenga el sello del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en dicha nota y la entregue a la empresa.
“Hacemos la salvedad de que la renuncia al empleo es distinta de la renuncia a los derechos. Está prohibido que el trabajador renuncie a sus derechos adquiridos.”
Aún en los casos donde el trabajador cometió alguna falta de probidad u honradez, ante una renuncia no queda más que aceptarla, siempre y cuando venga con el sello del Ministerio de Trabajo.
El no permitirle la renuncia al trabajo a un trabajador es coartarle su libertad y cruzar la línea hacia la esclavitud.
Reitero el hecho de que, para ser considerada la renuncia como causal de terminación de la relación laboral, el trabajador debió presentarla por escrito y con el sello del Ministerio de Trabajo.
El abandono indefinido del puesto de trabajo (cuando no se vuelve a saber más del trabajador luego de pasados varios días) es una causal de despido, por tanto, no debe ser catalogado como renuncia. Es importante alinear con el departamento de planillas como se están procesando estos casos en el sistema de pagos.
El artículo 222 del Código de Trabajo (2019) taxativamente expresa que:
“El trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo sin causa justificada, mediante notificación escrita al empleador con quince días de anticipación, salvo que se trate de trabajador técnico, caso en el cual la notificación debe darse con dos meses de anticipación. La notificación que no fuere firmada con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o delegado, o ratificada ante ella, no podrá ser invocada posteriormente por el empleador.”
El artículo 222 antes citado, también indica que si el trabajador no brinda al empleador la notificación previa, le podrá ser deducido de su prima de antigüedad una semana de salario.
Es responsabilidad del empleador asegurarse de que la carta de renuncia haya sido sellada ante una autoridad administrativa de trabajo, ya que, de no ser así, al presentarse algún reclamo por parte del trabajador, no podrá ser presentada como prueba por parte de la empresa.
Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección, revisa el siguiente material.
1. Derechos adquiridos o irrenunciables:
Son salario, vacaciones, XIII mes y prima de antigüedad (si el contrato es indefinido).
2. Montos que constituyen salario:
Salario en dinero y en especie, las comisiones, las horas extras, el gasto de representación (si es una asignación permanente).
3. Derechos que no son ciertos:
Derechos que no son seguros, su obtención depende de que se den ciertas condiciones o circunstancias.