La renuncia

¿Tiene el trabajador derecho a renunciar ante la empresa?

Este módulo  tratará sobre la renuncia su contexto y las particularidades del preaviso que debe dar el trabajador a la empresa.

¿Se puede negar la empresa a aceptar una carta de renuncia?

Contexto:

 

En el caso de la renuncia, la relación de trabajo termina de forma irrevocable por decisión propia del trabajador para lo cual es importante que no medie ningún tipo de presión por parte del empleador.

Por su naturaleza voluntaria la renuncia no requiere de la aceptación del empleador, siendo suficiente que el trabajador lo manifieste por escrito, obtenga el sello del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en dicha nota y la entregue a la empresa.

“Hacemos la salvedad de que la renuncia al empleo es distinta de la renuncia a los derechos. Está prohibido que el trabajador renuncie a sus derechos adquiridos.”

También cabe señalar que el trabajador posee la libertad para decidir en cualquier momento el dejar de prestar sus servicios; por tanto, no cabe la posibilidad de que el empleador se niegue a recibir o aceptar una carta de renuncia que venga con el respectivo sello de las autoridades de trabajo.

Aún en los casos donde el trabajador cometió alguna falta de probidad u honradez, ante una renuncia no queda más que aceptarla, siempre y cuando venga con el sello del Ministerio de Trabajo.

El no permitirle la renuncia al trabajo a un trabajador es coartarle su libertad y cruzar la línea hacia la esclavitud.

Reitero el hecho de que, para ser considerada la renuncia como causal de terminación de la relación laboral, el trabajador debió presentarla por escrito y con el sello del Ministerio de Trabajo.

El abandono indefinido del puesto de trabajo (cuando no se vuelve a saber más del trabajador luego de pasados varios días) es una causal de despido, por tanto, no debe ser catalogado como renuncia. Es importante alinear con el departamento de planillas como se están procesando estos casos en el sistema de pagos. 

Notificación previa al empleador

El artículo 222 del Código de Trabajo (2019) taxativamente expresa que:

“El trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo sin causa justificada, mediante notificación escrita al empleador con quince días de anticipación, salvo que se trate de trabajador técnico, caso en el cual la notificación debe darse con dos meses de anticipación. La notificación que no fuere firmada con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o delegado, o ratificada ante ella, no podrá ser invocada posteriormente por el empleador.” 

El artículo 222 antes citado, también indica que si el trabajador no brinda al empleador la notificación previa, le podrá ser deducido de su prima de antigüedad una semana de salario.

Es responsabilidad del empleador asegurarse de que la carta de renuncia haya sido sellada ante una autoridad administrativa de trabajo, ya que, de no ser así, al presentarse algún reclamo por parte del trabajador, no podrá ser presentada como prueba por parte de la empresa.

 

Recursos Adicionales

Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección,  revisa el siguiente material.

  1. Vídeo Renuncia Laboral  (6 minutos, 36 segundos)

Glosario

 

1. Derechos adquiridos o irrenunciables:

Son salario, vacaciones, XIII mes y prima de antigüedad (si el contrato es indefinido).

2. Montos que constituyen salario:

Salario en dinero y en especie,  las comisiones, las horas extras, el gasto de representación (si es una asignación permanente).

3. Derechos que no son ciertos:

Derechos que no son seguros, su obtención depende de que se den ciertas condiciones o circunstancias.

 

Bibliografía

 

  1. Código de Trabajo de la República de Panamá. (2019). 17ª Edición. Colombia: Editorial Nomos, S.A.
  2. Código de Trabajo de la República de Panamá. No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (contiene las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995). Recuperado de: https://www.mitradel.gob.pa/wp-content/uploads/2016/12/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf
  3. Constitución Política de la República de Panamá. (1972). Gaceta Oficial No. 25176 del 15 de noviembre de 2004. Recuperado de: https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/vigente.pdf
  4. Vargas, V. O. (2017). Derecho de Trabajo. 3ª edición. Tomo I. Panamá: Editorial Sibauste, S.A.
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