En esta lección trataremos sobre las particularidades del contrato definido, ¿Cuándo es legalmente válida su utilización y cuando se convierte en indefinido?
¿Cuántos contratos definidos se pueden realizar a un mismo trabajador?
El mundo de los contratos definidos
Por su naturaleza estos deben utilizarse únicamente para cubrir necesidades temporales que tenga la empresa dentro del curso normal de sus operaciones.
Para asegurarnos de que esta causal de terminación laboral es la correcta se debió cumplir previamente con lo legislado en el artículo 74 del Código de Trabajo (2019) el cual expresa que:
“El contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año. Tratándose de servicios que requierán preparación técnica especial, el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres años. No obstante, el contrato con los trabajadores cuyos servicios requirieran preparación técnica especial y esta fuese costeada por el empleador, es susceptible de un máximo de dos prórrogas…” (pág. 85) (el subrayado es propio)
El contrato por tiempo definido debe ser usado únicamente para cubrir la ausencia temporal de trabajadores en uso de licencias, vacaciones u otros impedimentos de naturaleza temporal.
La legislación laboral establece sucintamente que la cláusula de duración del contrato por tiempo definido no podrá utilizarse para cubrir temporalmente posiciones de naturaleza permanente y es determinante que no haya sucesión de contratos. ( Artículo 75. Código de Trabajo (2019). Pág. 85)
El artículo 75, del Código de Trabajo (2019) indica lo siguiente con respecto a los requerimientos indispensables del contrato definido:
“La cláusula de duración de un contrato por tiempo definido, no podrá ser utilizada con el objeto de cubrir de una manera temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo en los casos exceptuados en este Código.
La duración definida solo será válida si consta expresamente en el contrato escrito, excepto en los casos señalados en el artículo 67 y en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando lo permita la naturaleza del trabajo que constituye el objeto de la prestación.
2. Si tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por cualquier otro impedimento temporal.
3. En los demás casos previstos en el Código de Trabajo.
La violación de este artículo determina que, de pleno derecho, la relación de trabajo sea de carácter indefinido.”
La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido:
1. Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios.
2. Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra.
3. Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por la cantidad y duración total de los contratos, que existe la intención de encubrir una relación indefinida. (Pág. 86)
La Jurisprudencia sucesión de contratos indica expresamente que:
“Si el plazo que media entre los contratos es superior al periodo que le correspondería al trabajador en concepto de vacaciones debe entenderse, que no existen contratos sucesivos.” (pág. 86)
A Ernesto Montezuma se le realizó un contrato por tiempo definido el cual está por finalizar la próxima semana, inició el 1 de junio con fecha de terminación 30 de septiembre.
Siendo así, tomaremos el 104 (total de días trabajador por el Sr. Montezuma) y lo dividimos entre 11, es decir 104/11= 9.45
Según este resultado, antes de contratar nuevamente al Sr. Montezuma se le debió dejar fuera de la empresa 10 días; incluso para aminorar el riesgo de que la relación de trabajo se convierta en indefinida por sucesión de contratos yo le agregaba a la cifra resultante de estos cálculos unos cinco o diez días más, tomando en consideración la urgencia con que se necesite volver a contratar la persona.
Si el Sr. Montezuma no estuvo un mínimo de 10 días fuera de la empresa antes de que se le hiciera el siguiente contrato, existe el riesgo de que demande por despido injustificado si terminas la relación por vencimiento del término pactado.
Igual riesgo tienes si el trabajador con contrato definido desempeña una posición permanente, sobre el cual el artículo 79 del Código de Trabajo (2019) establece lo que:
“Trabajo permanente, efectivo o de planta es aquel que constituye una ocupación o función de necesidad permanente en la empresa o establecimiento y que tiene por objeto actividades normales y uniformes del empleador y corresponde al contrato por tiempo indefinido.” (pág. 92)
Las posiciones permanentes son aquellas sin las cuales el negocio no podría operar como normalmente lo viene realizando. Ejemplo: cajeras y vendedores en almacenes por departamento y supermercados, cocinero y mesero en los restaurantes, conductores en delivery, aseadores en empresa de limpieza. Agente de seguridad en empresa de seguridad, etc.
Las posiciones permanentes son como el corazón del negocio, por allí fluye la sangre o los ingresos, metafóricamente hablando.
Hace mención al trabajo de temporada que se realiza todos los años en determinada época y que forma parte del giro de las actividades del negocio tales como: época de Navidad, época escolar, día del padre, temporada de verano, aniversarios, etc. “Se reconoce el régimen de estabilidad cuando se haya trabajado dos temporadas completas consecutivas.” (pág. 92)
La temporalidad de estos contratos no es por su naturaleza, sino por una concesión de la ley, de allí que se constituyen en una excepción a la norma.
Antes de aplicar esta causal; tómate el tiempo de revisar el expediente del trabajador para verificar las condiciones en que se encuentra, así sea que se trate de una decisión tomada ya, el revisar cuidadosamente el expediente del trabajador te permitirá saber el riesgo que te corres, lo cual, como estrategia, también es válido. La idea es que no haya sorpresas ni seas tú él(la) sorprendido(a) con una demanda por parte del trabajador.
Para que puedas ampliar más el contenido de esta lección, revisa el siguiente material.
1. Contrato de Trabajo:
Es “el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo subordinación o dependencia de esta”. (Artículo 62 del Código de Trabajo. 2019, pág.74)
El Artículo 70 del mencionado cuerpo de leyes establece adicionalmente con respecto al contrato de trabajo que este “obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a aquellas, la buena fe, la equidad y la costumbre o el uso favorable al trabajador”. (pág. 83). Esto implica, tal cual lo indica seguidamente el Artículo 72, “el reclamar en nombre propio las prestaciones o derechos derivados del contrato y los beneficios que la ley establece.” (pág.84).
Con respecto a la duración, el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo definido, indefinido o por obra determinada. (Artículo 73, del Código de Trabajo. 2019, pág. 84).
Con la recién aprobada Ley 126 del 18 de febrero de 2020, que establece y regula el Teletrabajo en la República de Panamá y modifica un artículo del Código de Trabajo, en su Artículo 1, plantea el Teletrabajo “como modalidad de relación de trabajo en la República de Panamá” (Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero 2020, pág.4.), adicionalmente en su Artículo 3 expresa taxativamente que “corresponde a las partes al inicio de la relación laboral o posteriormente, mediante una adenda al contrato, acordar que el trabajador prestará sus servicios a través de modalidad de teletrabajo, independientemente de que sea parcial o completo”. (Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero 2020, pág.4)
2. Derechos adquiridos o irrenunciables:
Son salario, vacaciones, XIII mes y prima de antigüedad (si el contrato es indefinido).
3. Montos negociables en un mutuo acuerdo:
Preaviso (para el caso de trabajadores con menos de dos años de servicios) e indemnización. Si la terminación de la relación laboral se da por el artículo 212, estos rubros no son negociables.
4. Montos que constituyen salario:
Salario en dinero y en especie, las comisiones, las horas extras, el gasto de representación (si es una asignación permanente).
5. Derechos que no son ciertos:
Derechos que no son seguros, su obtención depende de que se den ciertas condiciones o circunstancias.
6. Proceso abreviado:
Ver artículo 991 del Código de Trabajo (2019).