Obligaciones de las organizaciones sindicales

Las organizaciones sociales de los trabajadores están obligados a:

1. Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

2. Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos.

3. Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros.

4. Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el 20 % de sus afiliados. (Modificado por el artículo 49 de la Ley No. 44, de 12 de agosto de 1995).

Artículo 376 del Código de Trabajo

Los fondos

Los fondos de cada organización social deberán mantenerse depositados en una institución bancaria, situada en la localidad donde tenga su domicilio, si la hubiere, o en otra distinta.
(Modificado por el artículo 50 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995).

Los fondos y bienes de las organizaciones sindicales no serán susceptibles de secuestro,
embargo u otra medida cautelar. Se exceptúa el embargo decretado en un proceso ejecutivo hipotecario contra el inmueble dado en garantía.

Artículo 377 del Código de Trabajo

La junta directiva

Deberá rendir a la asamblea general, al menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración de los fondos.

Artículo 378 del Código de Trabajo

13 comentarios
Contraer comentarios

las actas y demás procedimientos son una especie de constancia y a la vez transparencia del sindicato con sus afiliados.

todo sindicato debe actuar en base a la ley para que tenga veracidad

Los sindicatos no solo funcionan como protectores de los intereses de los trabajadores ante los patrones, sino que también, al momento de registrarse ante la autoridad laboral, se constituyen como una organización con derechos y obligaciones,

OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

la obligacion principal de un sindicato es la comunicacion constante con trabajadores y patrones.

muy interesante el contenido del modulo

1. Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
2. Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos.
3. Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros.
son parte esencial de la transparencia de los sindicatos

Hola, el Art 376 CT especifica las obligaciones de las organizaciones sociales claramente, y lo más importante es que establece que las organizaciones pueden ser inspeccionadas por el Ministerio con por lo menos una solicitud del 20% de sus miembros.

Es importante que los sindicatos mantengan sus libros al día para cualquiera inspección ya sea por parte de los agremiados o las autoridades.

Los sindicatos deben velar por que se cumpla lo establecido por ley.

es bueno que se rija todo con el seguimiento del ministerio de trabajo

es muy buena que toda organización lleve un seguimiento por el Ministerio de trabajo , ya que manejan mucha responsabilidad y dinero a su vez.

Las organizaciones deben ser responsables y cumplir con todo lo que la ley dictamina

Todas las organizaciones tienen un deber que cumplir con respecto a sus afiliados.

Deja un comentario