Obligaciones del Empleador

Para la protección adecuada de la salud de los TRABAJADORES

Se adoptarán y aplicarán las siguientes medidas mínimas en los lugares de trabajo:

Artículo 283. Código de Trabajo

1. Que los desechos y residuos no se acumulen.

2. Que la superficie y la altura de los locales de trabajo sean suficientes para impedir aglomeración de los TRABAJADORES y para evitar obstrucciones causadas por maquinarias, materiales y productos.

3. Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las necesidades del caso, ya sean natural, artificial o de ambas clases.

4. Que se mantengan condiciones atmosféricas adecuadas.

5. Que se provean instalaciones sanitarias y medios necesarios para lavarse, así como agua potable en lugares apropiados, en cantidad suficiente y condiciones satisfactorias.

6. Que se provean vestuarios para cambiarse de ropa al comenzar y terminar el trabajo.

7. Que se establezcan lugares apropiados para que los TRABAJADORES puedan consumir alimentos o bebidas en los locales de trabajo.

8. Que, en lo posible, se eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones perjudiciales a la salud de los TRABAJADORES.

9. Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en condiciones de seguridad y la salud de los TRABAJADORES en los lugares de trabajo.

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