Los siguientes términos de tiempo solo entrarán a regir cuando la negociación se realiza con la mediación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Si las partes deciden negociar por la vía directa, no tienen limitaciones de tiempo, más que la que ellos mismos definan.
Durante el desarrollo de la conciliación, el empleador está obligado a mantener los contratos de trabajo existentes al momento en que se plantee el conflicto, sin perjuicio de los contratos que terminen por vencimiento del
plazo o conclusión de la obra.
Desde que se presente el pliego de peticiones en debida forma, y hasta el vencimiento del plazo para declarar la huelga, durante ésta, o durante el arbitraje, toda terminación o suspensión de los efectos de los contratos, debe ser autorizada previamente por el respectivo juez de trabajo, con arreglo al procedimiento previsto en el desafuero sindical.
Se presume que todo despido que se pretende efectuar a un trabajador que apoye el pliego, se hace en represalia, sin perjuicio del derecho del empleador a probar lo contrario. Igual criterio se aplicará para las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo.
Esta disposición también regirá para las negociaciones de las convenciones colectivas por la vía directa. (Artículo 441 del Código de Trabajo)
Transcurridos 15 días hábiles desde que se notificó el pliego de peticiones. Prorrogable hasta dos veces por acuerdo entre las partes y con la anuencia del conciliador
Cuando el empleador no conteste el pliego de peticiones en el plazo de 5 días. O que se muestre renuente a comparecer a las citaciones
Ambas partes deciden dar por terminada la conciliación. Antes de transcurrido los 15 días o las prórrogas. Con la anuencia del conciliador
Cuando las partes lleguen a un arreglo o convengan en ir a arbitraje
Cuando las partes No pueden por si solas llegar a un acuerdo entra la figura del arbitraje, el cual es una figura elegido por el MITRADEL para la resolución del caso.
la finalidad de esto es llegar a un acuerdo por ambas parte para no llegar a una fase de mucha mas presión hacia la empresa.
tener claros el fin q se quiere obtener
La conciliación es la vía para llegar un acuerdo donde ambas partes son lo encargados de definir si están o no de acuerdo.
la conciliacion solo tiene un objetivo
GANAR
GANAR – GANAR es el fin de una conciliación
tenia algunos conocimiento del tema, con el modulo fueron mas ampliados.
La conciliación es el medio para llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes
El empleador debe estar claro el proceso que esto conlleve aunque el encargado sea el representante legal, todo con el fin de obtener la mejor ganancia para todos
En la conciliación hay que agotar el máximo del tiempo permitido, y de ganar – ganar para la dos partes.
Es bueno conocer los términos cuando se va al Ministerio de Trabajo y cuando es por la vía directa.
Tiene que ser un GANAR-GANAR. En mi opinión, recomendaría siempre tener la mediación de MITRADEL.
Se llegará a un acuerdo favorable para ambas partes , si estos van con mente abierta y con el objetivo de que todos obtengan lo que por Ley les corresponde , sin ánimos de hacerse el juega vivo, por eso es bueno que las personas que estén al mando de la conciliación, sean ciudadanos que sepan negociar y dialogar.
En la conciliación debemos ir preparados para negociar
En este caso se deben tomar las medidas pertinentes e intentar llegar a un acuerdo satisfactorio y de este modo evitar ir a juicio
También se puede negociar una mejor propuesta laboral o reintegro, siempre con la mentalidad de ganar ganar
Es importante saber que en una conciliación se debe ir con una mentalidad negociadora y el principio de ganar-gagar.