Este es un espacio que siempre estará en evolución, ya que se irá completando a partir de las preguntas frecuentes que me realizan, sobre todo en las redes sociales y en el webinar que realizamos por Zoom.
No.
El monto a negociar depende exclusivamente el acuerdo al que lleguen las partes.
Como la indemnización no es un derecho adquirido, puede variar desde un 25% hasta un 100 %.
En este vídeo puedes ver una explicación más detallada.https://youtu.be/y_viPvnedOc
Únicamente si están establecidos como causal de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido en el Reglamento Interno de Trabajo y siempre y cuando el trabajador haya sido el único responsable y se pueda probar de forma contundente que es así.
Las empresas que no tienen un adecuado proceso de manejo de cajas y de sus fondos, tendrán dificultad para poder despedir y sancionar, estos casos sobre todo cuando:
Sí se llega a un acuerdo con el trabajador sí. En estos casos es importante que la suma a pagar mensualmente al trabajador sea un monto equivalente a su salario promedio.
Es fundamental tener presente que la según el artículo 169 del Código de Trabajo, las prestaciones deben ser pagadas al trabajador en el momento que se causen, de lo contrario generará un recargo del 10 % anual.
Cabe mencionar que durante la Pandemia por COVID-19, El MITRADEL permitió a las empresas que el pago de los montos en concepto de liquidación se pudieran realizar en un periodo máximo de 8 meses; sin embargo, esa ley ya no está vigente.
No, el fuero ni la indemnización admiten reclamos. Siempre y cuando el mutuo acuerdo se haya realizado correctamente.
El único reclamo que admite el mutuo acuerdo una vez firmado es en lo referente a los derechos adquiridos en caso de que se haya dado algún error u omisión en el cálculo: salario, vacaciones, décimo, tercer mes y prima de antigüedad (para el caso de trabajadores con contrato indefinido).
Se espera que las prestaciones laborales se paguen al momento que se adquiere el derecho. De allí que se les pide a los trabajadores que den un preaviso de 15 días. Esto le debe permitir a la empresa pagará pagarles al momento que termina la relación laboral. Sin exponerse a que le apliquen los recargos que establece el artículo 169 del Código de Trabajo.
Considerando los procesos internos de las empresas y apartándonos un poco de los que establece la ley, podría tardarse unos 8 días, máximo 15.
Caso:
¿Un trabajador (Chofer) con 20 años de labores llega a 62 años, próximamente, cómo se procede para su cálculo por jubilación?
Respuesta:
El numeral 3 del literal B, del art. 213, establece que, es una causa de naturaleza no imputable para la terminación de la relación laboral de forma justificada,”El reconocimiento al trabajador por el sistema de previsión de la pensión de jubilación o invalidez permanente y definitiva, previa comprobación de que percibirá las pensiones respectivas durante el mes siguiente”.
De darse este caso, tal como lo indica el párrafo anterior, la empresa únicamente puede ejercer su derecho al despido justificado, previa comprobación de que el trabajador comenzará a recibir sus pagos en el mes siguiente. Pasada esa condición ya la terminación no podrá realizarse con fundamento en el numeral 3, del literal B, del artículo 213. Siendo así solo queda la alternativa de negociar el mutuo acuerdo, ya que el trabajador no está obligado a renunciar